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La figura de la Administración Concursal se regula en el Título segundo de la Ley Concursal, artículos 26 a 39 (Título II Ley Concursal).
Fundamentalmente el trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores, y todo esto quedará plasmado en un informe a partir del cual posteriormente se llegará a un convenio o liquidación.
La Administración Concursal está, en la mayoría de los casos, integrada por un único miembro que deberá ser abogado o economista con una experiencia profesional de al menos 5 años y con formación acreditada en Derecho Concursal.
No pueden ser administradores concursales las personas que no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ni las personas que hayan estado relacionadas con el concursado en los 3 últimos años (ej. hayan prestado servicios profesionales). A partir de la última reforma de la Ley Concursal las personas jurídicas que cumplan ciertos requisitos también pueden ser nombradas como administradores concursales.
Los Administradores Concursales tienen derecho a una retribución con cargo a la masa activa del concurso, cuyo importe se determina según un arancel aprobado por el RD 1860/2004 y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo y a la previsible complejidad del concurso.
Existe una retribución para la fase común del concurso y otra para la fase de convenio o liquidación (por cada mes de convenio un 10% de la retribución para la fase común y en liquidación – un 10 % de la retribución para la fase común durante los 6 primeros meses y un 5% durante los 6 meses restantes). El 50 % de la retribución para la fase común el Administrador Concursal la recibirá dentro de los 5 días siguientes al auto del Juzgado que fije el importe de la misma. El 50 % restante se abonará dentro de los 5 días siguientes a la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.
Los Administradores concursales responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia, de hecho están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.
¿Qué trabajos realizamos?
Nuestros profesionales son administradores concursales judiciales expertos. Tenemos un 100% de éxito en concursos sin culpa, tanto de empresas como de particulares. Hemos alcanzado varios convenios con quitas del 50% de la deuda y esperas de 5 años. Asimismo, hemos obtenido diversas remisiones de 75 % y 100% de la deuda de particulares y autónomos. Hemos gestionado más de 100 concursos de acreedores.
Concursos de empresas. El proceso concursal, y todos las alternativas y procedimientos que la propia ley concursal incluye, constituyen un instrumento de gran utilidad para resolver problemas de solvencia de las empresas, tanto coyuntural como definitiva. El conocimiento y experiencia del proceso concursal es fundamental para poder planificar, estructurar y gestionar un concurso de acreedores con éxito. Muchas son las alternativas y soluciones que proporciona el concurso para evitar que los acreedores, tanto bancarios como no, ante una situación temporal de la empresa, avoquen a la sociedad a un cierre definitivo.
Administradores de sociedades concursadas. Por exigencia de las entidades financieras, los administradores de sociedades han prestado avales personales que perduran tras la liquidación de sus empresas. La ley concursal ofrece opciones para remitir o eliminar hasta el 100 % de estas deudas, liberando al administrador de una situación de insolvencia permanente.
Concursos de autónomos. Con la última reforma de la Ley Concursal y la introducción del llamado “fresh start” o segunda oportunidad, se abre la posibilidad de que los autónomos con alto grado de endeudamiento y en situación de insolvencia puedan refinanciar su deuda, o en su defecto, en caso de ser lo anterior imposible, remitir o eliminar hasta el 100 de su deuda ordinaria total, quedando totalmente liberado.
Concursos de particulares. Como en el caso anterior, con la última reforma de la Ley Concursal se contempla la posibilidad de que los particulares en situación de insolvencia, que no puedan hacer frente a los pagos corrientes puedan remitir o eliminar a través del proceso concursal hasta el 75% de sus deudas totales, pagando solo el 25% de las mismas, quedando liberado de forma definitiva.
No dude en ponerse en contacto con nosotros y trataremos de forma gratuita su asunto, ofreciéndole solución satisfactoria a su problemática.
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